top of page

NOTICIAS

Alcances de los requisitos fiscales de los contratos de servicios y de subcontratación laboral



A partir de 2017 se adicionaron diversos requisitos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en materia de subcontratación laboral, que implican que las personas que contraten ese tipo de servicios (contratantes) deben obtener mensualmente del contratista diversa documentación que demuestre el pago de los impuestos correspondientes.


Las consecuencias para el contratante en caso de incumplimiento son: i) rechazo de la deducción del pago por servicios; ii) presentación de una declaración complementaria disminuyendo el IVA acreditado y; iii) multa del 55% al 75% del beneficio de IVA incorrectamente aplicado (en caso que sea descubierta por la autoridad), entre otras.


La Regla 3.3.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) amplía el supuesto jurídico contenido en la LISR y la LIVA, en los casos de “prestación de servicios” por los que se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante y que no sean consideradas subcontratación en los términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).


Ley de Ingresos de la Federación para 2018 establece que se tendrán por cumplidas las obligaciones de la LISR y la LIVA durante 2017, cuando los contratantes utilicen el aplicativo del SAT, mismo que se dio a conocer el 17 de enero de 2018.


En ese sentido a partir de 2018, en las auditorías, solicitudes de devolución y otros procedimientos el SAT estará en aptitud de revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, lo que conforme a la RMF también aplicará a los contratos de prestación de servicios, por los que se ponga a disposición del contratante personal, aun cuando no sean subcontratación laboral.


Lo anterior incluso puede incluir la revisión de los contratos correspondientes, en virtud de que desde hace unos años el SAT ha exigido que los mismos cumplan con los requisitos del artículo 15-A de la LFT.


Derivado de ello, la firma ha implementado diferentes acciones que eliminan el riesgo fiscal para nuestros clientes en materia de los efectos fiscales de los servicios prestados con esas características, para lo que ponemos a sus órdenes nuestros servicios.

Alejandro Arzate a.arzate@ameasociados.mx

Meyzin de la Cruz m.delacruz@ameasociados.mx

Lo más sobresaliente
Recientes
Archivo
bottom of page