top of page

NOTICIAS

REQUISITOS FISCALES PARA SUBCONTRATACIÓN LABORAL


Con motivo de la reforma fiscal vigente a partir de 2017, se adicionaron requisitos que los contribuyentes que contraten servicios de "subcontratación laboral" deben cumplir en materia de ISR e IVA, conforme lo siguiente:


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Se adicionó un tercer párrafo al artículo 27, fracción V, de la LISR, para establecer que tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista la siguiente documentación:


1.- Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.


2.- Acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.


Será obligación de los contratistas entregar al contratante los comprobantes y la información referida.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Se modificó el artículo 5, fracción II de la LIVA, estableciendo requisitos para que el IVA sea acreditable tratándose de actividades de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo, que son:


1.- Que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de la ley.


2.- El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.


Se indica que es obligación del contratista proporcionar copia de esa y, a diferencia de la LISR, aquí se indica el plazo de su entrega, que deberá ser en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.


Asimismo, se establece como consecuencia que en caso de que el contratante no haya recabado la documentación deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento que hubiera realizado.


IMPLICACIONES JURÍDICAS


-Al tratarse de obligaciones formales y ante la falta de aclaración de la ley, los requisitos deberán cumplirse aún tratándose de contratos ya celebrados.


-Para efectos de la LISR no se contempló una fecha específica para la entrega de la información, sin embargo, se recomienda obtenerla en el momento en que el contratista realice los pagos correspondientes.


-Se recomienda analizar los contratos que actualmente están vigentes y, en su caso adecuarlos para que contengan las nuevas obligaciones.


-Es importante tener un expediente con la información requerida, que sustente el acreditamiento de IVA y, en su momento, la deducción de ISR.


Para mayor información del tema, favor de contactar a cualquiera de nuestros profesionales.





Lo más sobresaliente
Recientes
Archivo
bottom of page