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REGLAS PARA IMPLEMENTAR LA AUTO REGULARIZACIÓN EN ACTIVIDADES VULNERABLES

El 16 de abril de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General (DCG) a que se refiere el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, que contempla la implementación de un programa de auto regularización para los sujetos obligados que en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la Ley) no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Las disposiciones antes mencionadas entrarán en vigor a partir del 21 de junio de 2019 y tienen por objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables deben observar para auto regularizarse.


Para acceder al beneficio los sujetos obligados deberán presentar por escrito a través del portal en línea, una solicitud para obtener la autorización al programa, la que se deberá presentar a más tardar el 2 de agosto de 2019 y deberá contener lo siguiente:


  1. Descripción de las irregularidades cometidas como son: la omisión de identificar al cliente, omitir recabar la información para su identificación, omitir presentar los avisos, entre otras.

  2. Detalle de las circunstancias que originaron las irregularidades.

  3. Descripción de las acciones a adoptar para corregir el incumplimiento.

  4. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de supuesto de improcedencia indicado en las propias disposiciones.


Las acciones para corregir las irregularidades manifestadas por los sujetos obligados deberán estar totalmente concluidas a más tardar el 2 de febrero de 2020.


Es importante mencionar que el beneficio no aplicará en los siguientes casos:


  1. No se haya dado de alta en el padrón.

  2. Los datos del padrón no estén actualizados.

  3. No se hayan cumplido las obligaciones de los meses de 2019.

  4. Cuando las irregularidades constituyan la comisión de un delito.


Los sujetos que sean objeto de facultades de verificación o, incluso cuando las mismas hayan finalizado también podrán adherirse al programa de auto regularización, cuando así lo soliciten ante la autoridad verificadora.


Se concede al SAT una facultad para condonar las multas, misma que deberá solicitarse una vez concluido el programa de regularización.

Recomendaciones

Con base en lo anterior, sugerimos analizar a detalle las operaciones realizadas durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018 con el objeto de determinar si esas operaciones son objeto de las obligaciones contenidas en la Ley, toda vez que, existen ciertas actividades que solo serán objeto de la Ley cuando el monto de la operación sea igual o superior a los umbrales indicados en la misma.


En el caso de que las operaciones sí sean objeto de las obligaciones contenidas en la Ley sugerimos analizar la viabilidad de estar en aptitud de subsanar al 100% las irregularidades, pues la autoridad en cualquier momento podrá supervisar el avance y cumplimiento del programa de auto regularización y en caso de incumplimiento podrá imponer las sanciones correspondientes.


Finalmente, previo a la presentación de la solicitud de autorización será importante verificar que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos indicados en las DCG, pues en caso contrario la solicitud será improcedente.


Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente nota.

Alejandro Arzate a.arzate@ameasociados.mx

Meyzin de la Cruz m.delacruz@ameasociados.mx

Humberto Rodríguez hrg@ameasociados.mx

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