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PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES


En el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se contempla la implementación de un programa de auto regularización para los sujetos obligados que en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.


En ese sentido, para estar en aptitud de implementar el programa antes mencionado se deberá contar con previa autorización del SAT y se deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio 2019.


Asimismo, se establece que no procederá la imposición de sanciones y el SAT podrá condonar las multas que se hayan impuesto durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.


Por otro lado, se señala que el SAT tendrá que emitir las reglas de carácter general que regulen la aplicación del programa de auto regularización.


Con base en lo anterior, los sujetos obligados en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tendrán la oportunidad de ponerse al corriente con sus obligaciones y evitar ser sancionados.

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