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INICIATIVA PARA AUDITAR A LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

El jueves 8 de octubre de 2018, se publicó en la Gaceta del Senado la Iniciativa de la Senadora Minerva Hernández Ramos, a través de la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).


La iniciativa propone adicionar a la LFPIORPI el artículo 37 Bis a través del que se establece la obligación a los sujetos que realicen actividades vulnerables de contar con la revisión de un auditor externo independiente que evalué y emita un informe anual respecto el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley; Asimismo, establece que la Secretaría a través de disposiciones de carácter general emitirá los requisitos que ese informe debe contener.


El informe anterior, tendrá como finalidad evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados, así como dar seguimiento a los programas de acción correctiva que deban implementarse.


Por otro lado, se propone reformar los artículos 53 y 54 de la Ley con el objeto de establecer la sanción y las multas aplicables al incumplimiento de la obligación antes indicada, las que van desde $161, 200 hasta $806,000.


Lo anterior, al considerarse que el SAT no cuenta con suficientes recursos humanos y económicos para realizar visitas de verificación a una población de sujetos obligados representativa, lo que, representa una amenaza para el sistema de combate al lavado de dinero, pues los sujetos obligados al saber que la autoridad supervisora tiene poca presencia y práctica un reducido número de actos de comprobación, pueden cumplir con deficiencia sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero o incluso pueden no cumplirlas en absoluto.

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