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BLOQUEO DE CUENTAS A PERSONAS MORALES


El día de hoy se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la Tesis Aislada emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de rubro: “LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 115, PÁRRAFO NOVENO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE ESE PRECEPTO, PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, LES SON APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI LO ESTÁN LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚAN COMO FIRMANTES Y AUTORIZADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE AQUÉLLAS.” la que indica que si una persona moral no se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito pero diversas personas físicas que actúan como firmantes y autorizados en las cuentas bancarias de la persona moral sí lo están, dicho bloqueo debe extenderse a las cuentas de la persona moral.


Lo anterior, al considerarse que las personas morales son ficciones jurídicas a través de las que, los socios, accionistas, directores o dueños actúan, por lo que, debe entenderse que la persona moral solo actúa como un instrumento de intermediación y, en consecuencia, debe hacerse extensivo el bloqueo a dichas personas morales.


Como se indicó la resolución en análisis constituye una Tesis Aislada, por lo que no resulta de aplicación obligatoria; es importante señalar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado que la atribución a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito únicamente puede emplearse como medida cautelar, siempre que dicha medida derive del cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, no obstante dicha medida viola el principio de seguridad jurídica cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional.


Los socios del área de fiscal estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente nota.

Alejandro Arzate a.arzate@ameasociados.mx

Meyzin de la Cruz m.delacruz@ameasociados.mx

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