Recomendaciones frente a la entrada en vigor del Aplicativo Informático, aplicable a los contratos d
El 30 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 1ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que contiene las Reglas que prevén la existencia de un Aplicativo Informático en el portal del SAT, que el contratista y el contratante de servicios de subcontratación laboral y de prestación de servicios de personal pueden observar para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 27, fracción V de la LISR y en el artículo 5, fracción II de la LIVA, en sustitución de entregar la documentación referida en esos artículos.
Conforme a esas Reglas, desde febrero de 2018 el contratista ha podido ingresar en el Aplicativo de referencia los datos de los trabajadores, el periodo de la prestación del servicio, así como el RFC del contratante y, lo autorizará para que pueda consultar la información y, en caso de que él no sea el patrón de todos los trabajadores, deberá obtener el acuse del patrón correspondiente.
A partir del 27 de mayo de 2018 y una vez que el contratante haya sido autorizado, deberá entre otras cuestiones: i) identificar el CFDI del servicio; ii) confirmará el IVA y su fecha de pago; iii) validará que el nombre y número de trabajadores por los que recibió la autorización coinciden con el contrato; iv) generará y conservará como parte de su contabilidad un acuse sin inconsistencias que será necesario para deducir el gasto para ISR y acreditar el IVA correspondiente.
El acuse puede arrojar inconsistencias, mismas que están enlistadas en las Reglas y serán atribuibles al contratista, como entre muchas otras: a) no expedir en tiempo y forma los CDFI de nómina de sueldos y salarios de todos los trabajadores; b) no presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales de sueldos y salarios, ISR e IVA; c) cuando el ISR retenido por salarios o el IVA trasladado, respectivamente, sea menor al manifestado en el CDFI y al total del IVA traslado declarado.
Interpretación de las Autoridades
En múltiples procedimientos el SAT ha considerado que en cualquier contrato de servicios, independientemente del nombre que contenga, que implique que trabajadores de un patrón prestan servicios preponderantemente para un contratante, se deben observar las disposiciones fiscales.
Asimismo, el IMSS ha requerido a los contratantes de ese tipo de servicios las cuotas obrero-patronales que en su caso hubieran dejado de pagar los patrones.
Recomendaciones
Ante ese escenario sugerimos:
1.- Revisar y, en su caso, modificar los contratos de prestación de servicios desde el punto de vista fiscal, a fin de proteger al contratante ante cualquier contingencia derivada de una obligación del contratista.
2.- En el supuesto de que el caso lo justifique, se podrían promover medios de defensa en contra de diversas disposiciones jurídicas relacionadas con el tema.
Alejandro Arzate a.arzate@ameasociados.mx
Meyzin de la Cruz m.delacruz@ameasociados.mx
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