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ACTIVOS VIRTUALES NUEVA ACTIVIDAD VULNERABLE



El 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la Ley) a través de la que se adicionó la fracción XVI al artículo 17 de la Ley que señala que será considerada como actividad vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se realicen a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales.


Es importante señalar que de conformidad con la Ley se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Obligaciones


Los sujetos que realicen la actividad antes indicada tendrán, entre otras obligaciones las siguientes:

  • Registro y Alta ante el Portal de Lavado de Dinero.

  • Contar con un Manual de identificación, procedimientos y medidas de identificación de clientes.

  • Identificar a sus clientes y verificar su identidad.

  • Recabar la información sobre la actividad del cliente.

  • Custodiar, proteger y resguardar la información soporte de la operación.

  • Presentar un aviso el mes inmediato siguiente a la prestación del servicio.

Sanciones

Se impondrán multas en los siguientes casos:

  • $16,120 a $161,200 por incumplir con cualquiera de las obligaciones de la ley.

  • $806,000 a $5’239,000 por omitir la presentación de los avisos.

Recomendaciones

Derivado de lo anterior, con el objeto de evitar posibles contingencias, sugerimos analizar la operación de la empresa para determinar si son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en el Ley y, en su caso implementar las medidas necesarias.

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