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JURISPRUDENCIA RESPECTO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS EN LOS COMPROBANTES FISCALES

En días pasados se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de rubro: “COMPROBANTES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2008 Y 2012), DEBEN CONTENER LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, LO QUE NO IMPLICA QUE SUS PORMENORES PUEDAN CONSTAR EN UN DOCUMENTO DISTINTO PARA DETERMINAR QUÉ INTEGRA EL SERVICIO O USO O GOCE QUE AMPARAN.”, la que indica que el requisito a que se refiere la fracción V del artículo indicado, consistente en la descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobantes fiscales se cumple cuando se señala la idea general de dicho servicio, uso o goce delimitando sus partes o propiedades.

Asimismo, se indicó que los comprobantes fiscales no limitan las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, por lo que, la autoridad está en posibilidad de requerir a los contribuyentes toda la información relativa a las operaciones realizadas amparadas a través de los comprobantes, pues los pormenores de dichas operaciones pueden estar contenidos en documentos distintos.


Es importante destacar que esta resolución constituye una Jurisprudencia, por lo que se aplicación resulta obligatoria para todos los Tribunal del país, así con el objeto de evitar futuras contingencias, sugerimos integrar de forma detallada los documentos soporte de los comprobantes fiscales correspondientes como son, entre otros: contratos, entregables y cualquier otro documento relacionado con la operación.


Los socios del área fiscal estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente nota.

Alejandro Arzate a.arzate@ameasociados.mx

Meyzin de la Cruz m.delacruz@ameasociados.mx

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