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Precedente Judicial. Subcontratación Laboral




Un Juzgado de Distrito en Puebla concedió una suspensión a uno de nuestros clientes, en un juicio de amparo que se promovió en contra de las reformas fiscales en materia de subcontratación laboral.


Contenido del Criterio


El Juzgado en su resolución concedió la suspensión para el efecto d e que la quejosa no se encuentre obligada a presentar la declaración complementaria para disminuir el acreditamiento del IVA que le sea efectiva y realmente trasladado por la obtención de actividades de subcontratación laboral, cuando no obtenga del contratista: i) copia simple de la declaración de IVA; ii) de su acuse y; iii) de la información reportada al SAT.


Además, se indicó que durante la vigencia de la medida el SAT no podrá fincarle alguna obligación por la falta de presentación de la declaración complementaria por la que disminuya el IVA acreditado en los términos del artículo 5, fracción II de la Ley de ese impuesto.


Comentarios y Sugerencias


Los contribuyentes que contraten y paguen el IVA derivado de prestación de servicios por los que se les proporcione personal, además de la revisión de sus contratos de servicios, están en aptitud de interponer un juicio de amparo, que busca que no sean sancionados por la omisión de una tercera persona, como los contratistas de los servicios.


Ello, pues un contribuyente no debe ser sancionado por una acción u omisión de un contribuyente tercero, máxime cuando el primero pagó el IVA que le fue trasladado.

Nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional.

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