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Resumen y nuestros comentarios sobre la propuesta de reforma fiscal para 2017 (IVA, ISR Y CFF)



El 8 de septiembre de 2016, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el paquete económico que contiene la propuesta de reforma fiscal para 2017, por lo que a continuación se analizan los principales puntos a considerar en materia de IVA, ISR y CFF.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Derogación de acreditamiento en periodo preoperativo



Se propone derogar la opción que actualmente tienen los contribuyentes durante el periodo preoperativo de acreditar el IVA estimado de gastos o inversiones, indicándose que esas cantidades serán acreditables hasta el mes en que se realicen las actividades y, en caso de que éstas no se lleven a cabo el IVA será absorbido por el contribuyente como consumidor final. Art. 5, fracción VI.


Los contribuyentes que realicen actividades mixtas deberán obtener una proporción para acreditar ese IVA correspondiente al periodo preoperativo, debiéndose además llevar a cabo una comparación una vez transcurridos 12 meses y en caso que el resultado sea una modificación mayor del 10% de la proporción el contribuyente podrá acreditar el excedente, en cambio si el resultado es menor del 10% de la proporción se deberá reintegrar el acreditamiento hecho en exceso actualizando el IVA correspondiente. Art. 5-B.


Se exenta de lo anterior a la industria extractiva de hidrocarburos, por lo que dichos contribuyentes no considerarán un periodo preoperativo y podrán acreditar el IVA con regularidad y solo en caso de que se dejen de realizar esas actividades por causas ajenas al contribuyente se tendrá la obligación de reintegrar el IVA.

Comentarios

Las modificaciones propuestas generarían un perjuicio para diversos contribuyentes, pues todos aquéllos que tienen periodos preoperativos prolongados, como la industria de la construcción entre otros, no podrán utilizar el IVA acreditable como una forma de financiar sus proyectos, lo que generará implicaciones económicas negativas.


En caso de que la propuesta del Ejecutivo se apruebe, implicaría una violación a los derechos humanos de proporcionalidad y equidad de los contribuyentes, en virtud de que dicha modificación desconoce la capacidad contributiva de las empresas durante el periodo preoperativo, además de no existe una razón válida para tratar de forma distinta a los contribuyentes que se dedican a la industria extractiva de hidrocarburos.

2. IVA por importación de bienes o servicios


No se considerará que existe importación de bienes, cuando se conceda el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega material se haya llevado en el extranjero, siempre y cuando que esos bienes ya hubieran pagado el IVA al momento de su importación al país. Art. 24.


Por otro lado, para evitar muchas interpretaciones que se venían aplicando se aclara que se considerará que existe importación tratándose de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en que efectivamente se pague la contraprestación. Art. 26.

3. IVA en exportación de servicios de tecnologías de la información


Se agrega un inciso i) al artículo 29 de la ley, para contemplar a la tasa del 0% a los servicios relacionados con tecnologías de la información que ahí se describen.

Impuesto sobre la Renta

1. No acumulación de apoyos económicos


Se establece que los ingresos por apoyos económicos o monetarios que se reciban mediante los programas previstos en el presupuesto de egresos no serán acumulables, lo cual está condicionado a que se cumplan diversos requisitos, como que el programa tenga un padrón de beneficiarios, los recursos se distribuyan mediante transferencia electrónica, los beneficiarios cumplan las obligaciones de las reglas de operación y tengan opinión favorable de la autoridad sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Además se aclara que no se podrán deducir las erogaciones que se realicen con esos apoyos. Art. 16.


Comentarios


Si bien la aclaración acerca de que dichos apoyos no constituirán ingresos acumulables, resuelve un tema que se ha venido discutiendo desde hace muchos años, lo cierto es que resulta cuestionable que ello esté condicionado al cumplimiento de diversos requisitos.

2. Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido ingresos por actividades empresariales inferiores a $13,000,000, y los que obtengan ingresos por prestación de servicios profesionales inferiores a $3,000,000 no deberán obtener ni conservar la información de operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.


No están contemplados dentro de esta exención los contribuyentes que sean contratistas o asignatarios en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Art. 76, fracción IX.

3. Donatarias autorizadas

a) Se prevé la posibilidad de que puedan obtener ingresos de hasta el 10% de sus ingresos totales provenientes de actividades distintas de su objeto, sin que se incluya en ese porcentaje los ingresos por concepto de cuotas de recuperación. Art. 80


b) Se permite que puedan apoyar económicamente a la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en zonas de rezago. Art. 79, fracción XXV, inciso J).


c) Se adiciona la obligación que tienen de destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos, cuando cambien de residencia o se revoque su autorización. Art. 82-bis.


d) En caso que se haya revocado la autorización o no se hubiera renovado, por no haberse dado cumplimiento a la obligación de poner a disposición del público en general la información de transparencia, previo a una nueva autorización se deberá demostrar que ya se cumplió esa obligación.Art. 82, fracción VI.


e) Se crea un sistema de certificación voluntaria que estará a cargo de instituciones privadas, quienes evaluarán a la donataria y la clasificará en los niveles A, AA ó AAA. Art. 82-Ter.


f) Las que tengan ingresos anuales mayores a $100,000,000 o cuenten con un patrimonio mayor de $50,000,000, deberán tener una estructura de gobierno corporativo conforme a las reglas que al efectos se expidan. Art. 82, fracción IX.


g) Se entenderá que la entidad se liquida cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se renueve dentro de los 3 primeros meses del ejercicio siguiente. Art. 82, fracción V.

4. No acumulación ingresos del contratista en contratos de licencia y producción compartida

No se considerarán ingresos acumulables para los contratistas las contraprestaciones en especie, siempre que en el cálculo del ISR no se considere como costo de lo vendido el valor de las contraprestaciones cuando se enajenen o transfieran a un tercero. Art. 16.

5. Deducción infraestructura en la industria de hidrocarburos


Ante la actual incertidumbre que se tiene en el tratamiento de la deducción de bienes relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos, se aclara que la infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos se podrá depreciar con un porcentaje máximo del 10% anual. Art. 35, fracción VI.

6. Deducción de aportación a planes de retiro para personas físicas


Se propone que los planes de retiro cuyas aportaciones son deducibles para las personas físicas, también puedan ser contratados de forma colectiva, para lo cual se debe identificar a cada una de las personas físicas que lo integran y se deben cumplir los requisitos que expida el SAT mediante reglas generales. Art. 151, fracción V.

7. Estímulos Fiscales

a) Equipos de alimentación para vehículos eléctricos


Se otorga un estímulo fiscal del 30% del monto de las inversiones que se realicen en el ejercicio en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que estén conectados y sujetos a manera fija en lugares públicos, que se aplicará contra el ISR a cargo del ejercicio en que se determine el crédito. Art. 204.

En caso de que el crédito fiscal sea mayor al ISR a cargo del ejercicio en que se aplique el crédito, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR de los 10 ejercicios posteriores.

Cabe destacar que el beneficio no aplica a equipos móviles o instalaciones domésticas.

b) Tributación sobre base de efectivo para personas morales


Se establece un estímulo fiscal para que las personas morales que únicamente estén integradas por personas físicas y cuyos ingresos que en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $5,000,000, puedan acumular los ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, además aplicarán el sistema de deducción de adquisición de mercancías, en vez del sistema de costo de lo vendido.


Se establecen varias reglas para determinar el ISR, además los casos en que no aplicará el beneficio, como el caso de que los socios de la persona moral participe en otra entidad que haya aplicado el beneficio, entre otros supuestos. Art. 196.

c) Gastos de Investigación y Desarrollo de Tecnología

Quienes efectúen proyectos de inversión y desarrollo tecnológico tendrán un crédito fiscal, consistente en el 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación y desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio que no será acumulable.


A fin de evitar abusos, se especifica que el crédito únicamente se podrá aplicar sobre la base incremental respecto del promedio de los gastos realizados en los 3 ejercicios previos, además cuando el crédito fiscal sea mayor al ISR del ejercicio, se podrá acreditar hasta en 10 ejercicios.


Se creará un Comité Interinstitucional, formado por diversas dependencias y quien será el encargado de expedir las reglas de operacion en las que se indicarán los gastos o inversiones realizados en territorio nacional que serán objeto del estímulo, así como su monto. Art. 202.

d) Deporte de Alto Rendimiento


Se crea un estímulo fiscal que no puede exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato a su aplicación, para los contribuyentes que aporten en proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializada y otras actividades relacionadas.


Se indica que cuando el crédito fiscal sea mayor al ISR del ejercicio, se podrá acreditar hasta en 10 ejercicios, además que también se creará un Comité Interinstitucional, formado por diversas dependencias y quien será el encargado de expedir las reglas de operacion en las que se indicarán los gastos o inversiones realizados en territorio nacional que serán objeto del estímulo, así como su monto. Art. 203.

Código Fiscal de la Federación

1. Revisiones electrónicas

Derivado del reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de revisiones electrónicas, se proponen diversos cambios a ese procedimiento, como los siguientes:

  • No se volverá definitiva la resolución provisional ni la preliquidación y, por tanto ya no iniciará el procedimiento de cobro cuando suceda lo siguiente:


  • Se acepten los hechos

  • No se exhiban pruebas

  • No se desvirtúen los hechos y omisiones


  • Se indica que el plazo de 10 días para que el SAT realice un segundo requerimiento o inicie la compulsa con terceros, se computará a partir de que venza el plazo de 15 días del primer requerimiento.


  • Ahora el SAT tendrá la obligación de dar vista al contribuyente con la información y documentación aportada por el tercero.


  • El SAT tendrá 40 días para expedir y notificar una resolución, independientemente de que no se hubieran aportado pruebas.


  • Se establece que el procedimiento no deberá exceder del plazo de 6 meses, contados a partir de que se notifique la resolución provisional. Art. 53-B.


Comentarios


Desde la creación de las revisiones electrónicas el procedimiento se ha ido modificando año con año, lo que refleja la falta de técnica jurídica de la autoridad y del legislador para instaurar un procedimiento sencillo que respete los derechos humanos de los contribuyentes, tan es así, que recientemente la Suprema Corte lo declaró inconstitucional.


El nuevo procedimiento propuesto tampoco es claro y deja lugar a varias confusiones, como por ejemplo, se indica que el SAT deberá expedir la resolución en un plazo de 40 días y por otro lado se señala que el procedimiento de revisión no excederá de 6 meses, lo que crea confusión en cuanto a la duración total de la revisión.

Esperamos que el Congreso de la Unión advierta las inconsistencias y haga los cambios necesarios para que exista una certeza jurídica en ese procedimiento.


2. Donatarias Autorizadas

-Se establece una multa de $80,000 a $100,000 para los siguientes casos:


-Cuando no se mantenga a disposición del público en general la información de la autorización para recibir donativos, del destino de los donativos y sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales.


-Cuando no se proporcione la información relativa a la identificación de los bienes y la identidad de las personas a quienes se les destinó su patrimonio en caso de liquidación, o bien, la presenten incompleta o con errores.


También se contempla una multa de 140,540 a $200,090 cuando al momento de su liquidación, no destinen la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos. Art. 81 y 82.

3. Diversas modificaciones

a) Firma electrónica


Se establece que el SAT puede prestar el servicio de verificación y autentificación de certificados o de firmados de documentos digitales. Art. 17-F

b) Buzón Tributario

Siempre que exista un consentimiento previo de los contribuyentes, el sector gubernamental y el privado pueden depositar información o documentación de interés para los contribuyentes. Art. 17-L.

c) Inscripción RFC

Los representantes legales de personas morales deberán inscribirse en el RFC. Art. 27.

d) Cancelación CFDI

Se limita la cancelación del CFDI, siempre que la persona a favor de quien se expide lo acepte. Art. 29-A.

e) Proveedores


Se incorpora al Código Fiscal de la Federación la figura de proveedores de certificación de recepción de documentos que se contemplaba en la miscelánea fiscal, se incorpora al Código Fiscal. Art. 31.

f) Órgano Certificador

Se crea la figura de Órgano Certificador Autorizado por el SAT, como una medida par certificar a los proveedores de servicios. Art. 32-I.

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