top of page

NOTICIAS

JURISPRUDENCIA SOBRE IVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS (OUTSOURCING)


Recientemente el Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sustentó una Jurisprudencia, que indica que para conocer si un servicio de outsourcing es objeto de IVA el contribuyente debe demostrar que se actualizaron los supuestos del artículo 15-A de la Ley Federal de Trabajo, consistentes en:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo;

b) Deberá justificarse por su carácter especializado y;

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

La Jurisprudencia sostiene que en caso contrario, es decir, cuando no se demuestre estar en los supuestos de dicho artículo se considerará que el contratante es patrón, que los servicios no fueron objeto de IVA y, por tanto, que no existió IVA acreditable para el contratante.

EFECTOS

  • La Jurisprudencia es obligatoria para cualquier Tribunal en el Estado de Jalisco, como pueden ser los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • En las devoluciones de IVA en las que haya acreditamiento por servicios de outsourcing se deben cumplir los extremos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

  • Actualmente el SAT está trabajando para expedir un criterio normativo al respecto.

RECOMENDACIONES

  1. Existen diversas opiniones sobre el alcance del 15-A de la Ley Federal de Trabajo y los punto de vista fiscal y laboral pueden diferir, por lo que es recomendable conocer el correcto alcance de la disposición.

  2. Revisar y, en su caso modificar desde la perspectiva fiscal los contratos de outsourcing, a fin de controlar los riesgos en materia de IVA.

Lo más sobresaliente
Recientes
Archivo
bottom of page